CAPÍTULO XI
DE LAS COMISIONES
ART.- 54 Para llevar a cabo las actividades planeadas por el Consejo en el plan de trabajo, serán designadas comisiones.
ART.- 55 Las comisiones son órganos colegiados con el fin de realizar la tarea encomendada por el Consejo.
ART.- 56 Existen dos tipos de comisiones, las permanentes y las provisionales. Las primeras son: gestión, difusión, editorial, evaluación y vigilancia, jurídica, y de controversias internas. Están destinadas a la realización de actividades permanentes en la CONEFI A. C. Las segundas son comisiones provisionales que sirven para cumplir tareas específicas que requiera la Asociación, las cuales se podrán crear por la misma necesidad de la CONEFI A. C. mediante aprobación del Consejo del 50 por ciento más uno de los Delegados en asamblea.
ART.- 57 Las comisiones, deben constar de un responsable o comisionado el cual una vez asumido su cargo no puede delegar sus funciones a otras personas sin consentimiento por escrito del Consejo. El número de comisionados por cada comisión será decidido por el Consejo.
ART.- 58 Son funciones de la comisión de gestión:
a) Hacerse cargo del domicilio fiscal y legal de la CONEFI A. C.
b) Realizar trámites legales y financieros con observancia de la Mesa Directiva y el Consejo, siempre y cuando se le solicite para ello.
c) Organizar e informar sobre la correspondencia que llegue a CONEFI A. C.
d) Otras que el Consejo determine.
ART.- 59 Son funciones de la comisión de difusión:
a) Organizar un plan anual de difusión de la CONEFI A. C. tomando en cuenta los recursos humanos y económicos con los que cuenta dicha institución, y basados en el plan de trabajo antes establecido.
b) Contactar universidades no afiliadas a CONEFI A. C. para invitarlas a ingresar.
c) Coordinar la difusión de las actividades de la CONEFI A. C. así como enviar información a los socios de la CONEFI A. C. sobre asuntos de interés para los estudiantes de Filosofía.
ART.- 60 Son funciones de la comisión editorial:
a) Coordinar las actividades de una revista de la CONEFI A. C. entre otras que le asigne el Consejo.
b) Editar la Memoria del Encuentro Nacional de Estudiantes y Pasantes de Filosofía.
ART.- 61 Son funciones de la comisión jurídica:
a) Brindar asesoría jurídica a los socios de la CONEFI A. C. sobre los procesos de operación de la misma.
b) Llevar a cabo los procesos de naturaleza legal y fiscal a los cuales se vea sujeta la CONEFI A. C.
c) Vigilar en coordinación con la Mesa Directiva y la comisión de gestión, la regularidad y la continuidad fiscal y legal de CONEFI A. C.
d) Otras que el Consejo determine.
ART.- 62 Son funciones de la comisión evaluación y vigilancia
a) Evaluar y vigilar el trabajo de las comisiones permanentes y provisionales.
b) Coadyuvar para el buen desempeño de las comisiones permanentes y provisionales.
c) Otras que el Consejo determine.
ART.- 63 Son funciones de la comisión de controversias internas.
a) Evaluar problemáticas relacionadas con el funcionamiento del Consejo y entregar propuestas para la solución de las mismas.
ART.- 64 El Consejo podrá establecer las comisiones que considere convenientes para la realización de tareas específicas, incluyendo la realización de los Encuentros de Estudiantes.
ART.- 65 Las comisiones provisionales: Todas las comisiones provisionales quedarán disueltas una vez realizada la tarea encomendada.
ART.- 66 Son obligaciones de las comisiones:
Todas las comisiones son responsables de sus actividades y logros ante el Consejo y tienen la obligación de informar a los socios y Mesa Directiva de CONEFI A. C. acerca de sus labores cuando se les solicite.
ART.- 67 Las sanciones por incumplimiento de un cargo o comisión serán estipuladas por el Consejo, pudiendo ejercer acción legal en contra de quienes, por su incumplimiento, hagan incurrir a la CONEFI A. C. en delitos o perjudiquen el nombre y el patrimonio de la CONEFI A. C.
CAPÍTULO XII
DE LAS DECISIONES Y ELECCIONES
ART.- 68 Todas las decisiones y elecciones realizadas en las reuniones del Consejo o de la Mesa Directiva, serán tomadas por votación, triunfando aquella que tenga mayoría simple y directa. Salvo en casos especiales que requieran la toma de una decisión rápida que impida la notificación y reunión del Consejo, el Presidente, el Secretario y el Tesorero, en ese orden, tienen el poder para tomar dicha decisión, cuidando no afectar a la integridad de la CONEFI A. C. informando la decisión a los Delegados en un lapso no mayor a 30 días.
ART.- 69 Los miembros de la Mesa Directiva serán electos democráticamente bajo votación cerrada. Para ello se designará una Comisión de escrutinio integrada por dos Delegados.
ART.- 70 Los candidatos a ser electos como miembros de la Mesa Directiva deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser Delegado o miembro de la Mesa Directiva al momento de su elección.
b) Tener por lo menos un año de antigüedad en CONEFI A. C. en calidad de socio activo, y como estudiante o pasante de filosofía.
c) No ocupar un puesto relevante en ninguna otra asociación de estudiantes o institución relacionada (como ser consejero alumno o presidente de la sociedad de alumnos de su Universidad).
d) No ocupar puestos de elección popular, de representantes de partidos políticos, ni de grupos o asociaciones políticas.
ART.- 71 La duración de los cargos de la Mesa Directiva será de un año pudiendo reelegirse libremente. Todas las reelecciones serán por un periodo más, por lo que un miembro no podrá ocupar más de dos veces consecutivas o no, un mismo puesto. El puesto de Delegado no tiene duración definida, si un Delegado decide permanecer en su cargo más de un año; anualmente (a la fecha de su acreditación) deberá presentar al Consejo un documento firmado por los socios de su sección donde se le ratifique como tal.
ART.- 72 Las elecciones para Mesa Directiva se llevarán a cabo al término del Encuentro Nacional de Estudiantes y Pasantes de Filosofía.
ART.- 72 BIS. Únicamente se podrá aspirar a contender por un sólo puesto en las candidaturas a la Mesa Directiva. Tales candidaturas serán propuestas o autopropuestas.
ART.- 73 El método para elegir a la Mesa Directiva y, en última instancia, para resolver las controversias en las discusiones, será la votación.
ART.- 74 Las votaciones serán cerradas como lo tiene establecido el articulo 68 de estos estatutos; así mismo será a través de un medio que permita ocultar el origen del voto. La decisión sobre el tipo de votación será determinada al anunciar la propuesta.
ART.- 75 Para el caso de elección de Mesa Directiva, los votos serán contabilizados por los dos escrutadores previamente seleccionados (según lo establecido el artículo 68 de los estatutos de la CONEFI A. C.) y ratificados por la Mesa Directiva entrante y saliente.
ART.-75 BIS. Para el caso de decisiones y controversias, las votaciones serán abiertas y los votos serán contabilizados por el Secretario.
ART.- 76 En las asambleas plenarias la voz y el voto de los asistentes dependerá de su estatus de socio. Las votaciones se llevarán a cabo por cada Sección previamente a la asamblea plenaria donde ganará la propuesta que obtenga más votos por mayoría simple; la propuesta ganadora en cada Sección representará el voto de la Sección en la asamblea plenaria. Cada Sección deberá presentar un acta firmada por lo menos por el 75 por ciento de los socios adscritos a dicha Sección donde quede asentado el voto de la misma. Durante la sesión de la asamblea plenaria y en el orden que establezca el Consejo, el Delegado de cada Sección dirá en voz alta el voto de su Sección.
ART.- 77 En las sesiones de Consejo sólo tendrán voto los Delegados, por lo cual cada Sección contará con dos votos.
ART.- 77 BIS. En el caso de que sólo asista un Delegado por sección, su voto es doble.
ART.- 78 Todas las votaciones deberán quedar registradas en actas, señalando, en el caso de votación abierta, el nombre y el voto de los que votaron; en caso de votación cerrada, se anotará el número de votos para cada opción. En ambos casos se contarán los votos nulos, inválidos y abstenciones. En el caso de elección de la Mesa Directiva, se conformará un acta en donde los Delegados ratifiquen con su firma a la Mesa Directiva electa.
ART.- 79 Toda resolución tomada podrá ser impugnada bajo las siguientes consideraciones:
a) Que la objeción provenga de alguien que haya estado presente en la reunión donde se tomó la decisión.
b) Que un Delegado de una Sección diferente secunde la objeción.
c) Que se someta a votación, primero, la objeción. Si ésta procede se revisará la propuesta, si no, la propuesta quedará como está.
d) Que la resolución no haya sido ya puesta en marcha y esté funcionando correctamente o haya sido ya realizada.
e) Todas las objeciones secundadas se anotarán en actas, aún cuando no procedan.
ART.- 80 Toda propuesta proveniente de un socio con voz quedará registrada en actas, salvo en los casos que el Consejo no lo considere conveniente.
ART.- 81 En caso de empate en las votaciones el Presidente tiene voto de calidad.
CAPÍTULO XIII
DE LOS ENCUENTROS NACIONALES, REGIONALES Y LOCALES
ART.- 82 El Comité Organizador de los distintos encuentros estará integrado por socios de la Sección de la sede del encuentro.
ART.- 83 Son funciones del Comité Organizador:
a) Tramitar la obtención de recursos materiales y económicos para la realización del encuentro a partir de donaciones de la institución sede del mismo o de otras instituciones. En el caso de requerir la expedición de recibos deducibles deberá tramitarse directamente con el Tesorero.
b) Asignar los espacios, instalaciones y equipos que se requieran para la realización del encuentro y vigilar su correcta utilización, así como el apego a los protocolos. Para las funciones de vigilancia, el comité organizador podrá ser auxiliado por una comisión establecida en asamblea previa al evento.
c) Elaborar el programa de actividades del encuentro.
d) Establecer los límites y parámetros de forma contenido para las ponencias conforme a los temas del encuentro.
e) Organizar las actividades no académicas que se realizarán simultáneamente a los trabajos del encuentro, cuidando que no interfieran con éste.
f) Enviar la información necesaria a la Mesa Directiva y a las distintas Secciones en donde se especifique lugar, fecha, tema y procedimientos, así como la cuota de recuperación.
g) Definir la sede y el horario de las sesiones del Consejo con al menos cuarenta días de anticipación a la celebración de las mismas.
h) En el caso del Encuentro Nacional deberá entregar en la asamblea anterior al mismo, un informe por escrito dirigido al Consejo que contenga por lo menos los siguientes aspectos: costo de la cuota de recuperación, nombre de los socios del Comité Organizador, estrategias de organización, y avances.
ART.- 84 El Encuentro Nacional de Estudiantes y Pasantes de Filosofía se realizará una vez al año durante el mes de mayo, en las fechas específicas determinadas por el Consejo.
ART.- 85 Los Encuentros Regionales y Locales se realizarán en fechas distintas a las del Encuentro Nacional en las fechas que determine el Consejo, con la aceptación de las Secciones de la región en cuestión.
ART.- 86. Las sedes de los encuentros serán determinadas por el Consejo de entre las Secciones ahí reunidas y serán autopropuestas justificadamente con la presentación de un proyecto por escrito. La elección de la sede se hará por votación, de acuerdo con lo estipulado en estos estatutos.
ART.- 87. Los temas, protocolos de las ceremonias de inauguración o clausura, mecanismos de realización de las mesas de trabajo (moderadores, número de ponentes, tiempo de ponencias etc.), así como las invitaciones a personas que no son socios de CONEFI A. C. en calidad de ponentes, moderadores, conferencistas o representantes institucionales en las ceremonias de inauguración y clausura serán determinadas por el Comité Organizador del Encuentro. La Mesa Directiva podrá, en todo caso, hacer sugerencias al Comité Organizador, pero la decisión última le compete a éste.
ART.- 88 El Comité Organizador tiene la obligación de expedir constancias a todos aquellos que hayan participado como ponentes, asistentes o equipo de apoyo y que hayan cubierto su cuota de recuperación. Dichas constancias deberán llevar los sellos y logos de la CONEFI A. C. y de la institución sede; la firma del Presidente de CONEFI A. C., del coordinador general del Comité Organizador y la de una autoridad de la institución sede. Las constancias deberán ser entregadas al final del evento y tendrán valor curricular (con inclusión de número de horas).
CAPÍTULO XIV
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ART.- 89 La CONEFI A. C. se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por acuerdo expreso de los socios en la asamblea plenaria.
b) Por haberse vuelto imposible realizar los fines para los cuales fue constituida.
ART.- 90 Al decretarse la disolución, el Consejo designará a dos liquidadores, determinando sus atribuciones y el plazo para que lleven a cabo la liquidación.
ART.- 91 Los liquidadores procederán a hacer efectivos los créditos de la CONEFI A. C., se revisarán los bienes de la misma; pagarán las deudas y el remanente que resulte será donado a alguna institución educativa o cultural susceptible de recibir donativos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO. Estos estatutos tendrán vigor a partir de la fecha de aprobación por el Consejo.
SEGUNDO. Se faculta a la Mesa Directiva y a los Delegados en funciones para que hagan públicos los presentes estatutos, por los medios que fueren posibles para que cada socio pueda consultarlos libremente.
TERCERO. Supletoriamente a los presentes estatutos se estará a lo dispuesto en el Código Civil Federal en materia de Asociaciones y será competente la jurisdicción del domicilio fiscal para los casos de interpretación que se presenten.
CUARTO. Estos estatutos no tienen retroactividad una vez aprobados por el Consejo.
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