viernes, 25 de mayo de 2007

ESTATUTOS Capítulo VI a Capítulo X

CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y BAJAS DE LOS SOCIOS

ART.- 22. Los socios son acreedores de infracciones en los siguientes supuestos:
a) Contravenir los principios, objetivos y estatutos de la CONEFI A. C.
b) No cumplir con las obligaciones que marcan estos estatutos.
c) No cumplir con un cargo o comisión que se haya aceptado anteriormente.
d) Ocultar información vital para el funcionamiento de la CONEFI A. C. así como utilizar su nombre, razón social o papelería sin consentimiento y para fines ajenos a los establecidos en los estatutos, especialmente cuando se maneje dinero, pudiendo la CONEFI A. C. emprender una acción legal contra el infractor ante la autoridad competente.
e) Para el caso de los socios activos, no dar aviso por escrito de su titulación de la Licenciatura en la sesión de Consejo más próxima.
f) Para los socios activos, no dar aviso de la baja definitiva en la Licenciatura en Filosofía.

ART.-22 BIS. Las infracciones a estos estatutos serán sancionadas por medio de una multa que se considerará como donativo, por la cantidad de un día y medio del salario mínimo establecido para el Distrito Federal. El Consejo queda facultado para dispensar del pago de multa en el caso que se considere conveniente.

ART.-23. Los casos de baja de cualquiera de los socios de la CONEFI A. C. quedarán a disposición del Consejo.

CAPÍTULO VII
DE LAS APORTACIONES ECONOMICAS.

ART.- 24. Los socios activos y observadores están obligados a hacer una aportación económica mínima en calidad de donativo según lo estipulado en el artículo 19 c)

ART.- 25. Se podrán recibir todo tipo de donativos, que beneficien a la CONEFI A. C. Estos donativos se pueden considerar ya sea en especie o en cuantía.

ART.- 25 BIS. Para la recepción de los donativos el tesorero está obligado a realizar un recibo dando la descripción de dicha donación, así como de quién es el donante, con plena observancia del Consejo.

CAPÍTULO VIII
DE LOS DELEGADOS Y DE LAS SECCIONES.

ART.- 26. Los Delegados son los representantes de la CONEFI A. C. en dos casos:
a) son los representantes de la Sección CONEFI a la que pertenecen frente al Consejo
b) En los casos en que no haya una Sección acreditada, son representantes de CONEFI A. C. ante las instituciones que impartan el programa educativo de licenciatura en filosofía a las que pertenecen.

ART.- 27. Para el caso de los Delegados que son representantes de Sección, su acreditación debe ser solicitada por escrito y acompañada de un documento firmado por los socios de su Sección que los reconozca como tales. Cada Sección consta de dos Delegados.

ART.- 28. Para ser Delegado de CONEFI A. C. son requisitos:
a) Ser estudiante o pasante de Filosofía.
b) Ser socio activo al corriente con sus obligaciones.

ART.- 29. Todo Delegado acreditado deberá estar presente en todas las sesiones mientras su acreditación continúe.

ART.- 30. En caso de que una Sección no tenga Delegado acreditado, cualquier socio de ésta podrá fungir como Delegado suplente, con la observancia de la mayoría de los socios de la Sección.

ART.- 31. Si una Sección tiene Delegado y ni él ni un representante se encuentran en la sesión de Consejo y fueron avisados de acuerdo a lo previsto por estos estatutos, se considerará nula su presencia y no tendrá derecho a considerarse en la norma de Quórum ni a objetar decisiones tomadas en esa reunión. Sobra decir que si el Delegado no fue invitado, pero asiste, se le considera en Quórum, agregando una confirmación más; esto es, si tenía diez asistencias confirmadas, la base del Quórum será ahora de once, por ser una Sección distinta la que asistió.

ART.- 32. Cuando una Sección no haya sido invitada por error imputable de la Mesa Directiva de la CONEFI A. C. y no haya un representante de ella en la reunión, tendrán derecho a objetar las resoluciones tomadas en la misma.

ART.- 33. Todo Delegado acreditado que falta injustificadamente a dos sesiones será acreedor a las sanciones de estos estatutos.

ART.-34 Todos los Delegados tienen derecho a enviar un representante en caso de que ellos no puedan asistir, certificado por una carta poder dirigida a la Mesa Directiva. El representante podrá ser Delegado de otra Sección teniendo éste, por estas razones y como caso especial, dos votos ante la asamblea; uno por su Sección y otro por el Delegado que representa, no pudiendo tener una persona más de tres votos. Estos votos serán efectivos para los asuntos específicos de la orden del día, exceptuando los asuntos generales.

ART.- 35. Son obligaciones de los Delegados:
a) Asistir a las asambleas.
b) Representar a su Sección en las asambleas.
c) Estar pendiente de las convocatorias e invitaciones que emita la Mesa Directiva y confirmar su asistencia o no asistencia
d) Hacer llegar la información y decisiones de la CONEFI A. C. a los socios de su Sección.
e) Presentar iniciativas propias y de los socios de su Sección a las Asambleas. Las iniciativas propias deben ser conocidas y preferentemente aprobadas por los socios de su Sección.
f) Colaborar en la elaboración del plan de trabajo que se realiza cada año y ayudar a cumplirlo.
h) Si un Delegado deja de ejercer funciones en el Consejo, tiene la obligación de establecer un contacto entre la Sección y el Consejo, con el fin de continuar con los trabajos en la Sección.
i) Para el caso de los Delegados sin Sección, promover la creación y consolidación de una sección dentro de la institución educativa a la que pertenezcan.

ART.- 36. Las Secciones estarán integradas por socios activos, observadores y/o fundadores que decidan conformar una sección y cuya solicitud por escrito ante el Consejo haya sido aprobada.

ART.- 37. Las Secciones podrán estar constituidas por socios de una sola universidad o abarcar varias universidades de una misma zona geográfica. La Mesa Directiva legitimará a cada Sección dejando registro de éstas y de todos los cambios en actas.
a) No podrán ser reconocidas como Secciones los grupos, colectivos, organizaciones, sociedades de alumnos, federaciones estudiantiles ni alguna otra organización que se haya formado al margen o independientemente de la CONEFI A. C. Los miembros de éstas podrán participar de manera individual en una Sección.
b) Las Secciones están en libertad de dotarse de sus propias formas de organización interna, reglamentos, siempre y cuando se cumplan los principios y objetivos de la CONEFI A. C.
c) Las Secciones podrán decidir de manera autónoma sus actividades locales, pedir venia a la Mesa Directiva y a Consejo en el caso de utilizar el nombre de la CONEFI A. C. rindiendo informes puntuales al Consejo sobre las mismas.
d) Cada Sección tienen derecho a elegir a dos Delegados que la representen ante el Consejo, los cuales deberán ser socios activos de la CONEFI A. C. El proceso de elección de Delegados será según el procedimiento que los estatutos señalan.
e) Si una sección decide retirarse de la CONEFI A. C. y por lo tanto procede su disolución, el Delegado de dicha sección deberá presentar un documento ante la Consejo, solicitando el retiro y la disolución de dicha Sección, dicho documento deberá estar firmado al menos por el 75 % de los socios activos de la Sección, manifestando su aprobación de la disolución de la misma.

CAPÍTULO IX
DEL CONSEJO

ART.- 38. Las funciones del Consejo son las siguientes:
a) Planear y organizar todos los trabajos de la CONEFI A. C. en los que participen una o más Secciones.
b) Elegir de entre sus integrantes a los miembros de la Mesa Directiva y a los comisionados que considere convenientes para las actividades que organice; aceptar renuncias, poner infracciones así como el de revocar socios, directivos o comisionados por causa justificada, atendiendo a lo establecido en estos estatutos. También nombrará en el caso necesario a los suplentes provisionales o permanentes según sea el caso.
c) Difundir las convocatorias para todas las actividades a nivel nacional o regional.
d) Discutir la temática y los protocolos de los Encuentros Nacionales y Regionales de Estudiantes de Filosofía.
e) Difundir sus discusiones y acuerdos entre las Secciones y sus socios.
f) Elaborar por el mecanismo que considere conveniente, los documentos que se den a conocer a nombre de la CONEFI A. C. durante los actos protocolarios de las diferentes actividades, así como aquellos en que se dé a conocer la posición de la CONEFI A. C. en torno a diversos problemas de su competencia y todos aquellos que porten el logo, razón social o nombre de la CONEFI A. C.
g) Aceptar y rechazar presupuestos de ingresos y egresos, así como las distintas actividades a realizar para recabar fondos.
h) Supervisar la correcta utilización de los fondos recabados y de la utilización del nombre y logo de CONEFI A. C.
i) Elaborar el plan de trabajo que realizará cada año.
j) Modificar los estatutos cuando sea necesario.

ART.- 39. La celebración de cualesquier asamblea deberá de satisfacer el requisito previo de haber sido convocada como mínimo con un mes de antelación a la fecha de celebración, por escrito y difundida vía publicación electrónica o por medio de tecnología de punta. La convocatoria correspondiente deberá de contener:

a) Tipo de asamblea;
b) Fecha y hora de celebración;
c) Lugar de celebración;
d) Orden del día;
g) Firma del Presidente y Secretario de la Mesa Directiva;
h) En caso de ser convocada por las Secciones firmada por sus Delegados.

ART.- 40. Solamente existen tres tipos de asambleas, las cuales son:
a) Asamblea plenaria; es aquella que se realizará al finalizar el Encuentro Nacional de Estudiantes y Pasantes de Filosofía;
b) Asamblea ordinaria; son aquellas que se realizan en el marco de los encuentros nacionales, regionales y locales.
c) Asamblea extraordinaria, son aquellas que se realizan en fechas distintas cuando así sea conveniente, las cuales se convocaran por cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva o cuando menos tres o más Secciones lo soliciten justificadamente a la Mesa Directiva.

ART.- 41 Respecto a la asamblea plenaria se regirá por un orden del día previsto por la Mesa Directiva, el cual señalará los puntos a tratar.

ART.- 42. De la dinámica de la asamblea plenaria: La dinámica que seguirá dicha asamblea será la siguiente:
a) Habrá un presidium conformado por la Mesa Directiva entrante, así como la Mesa Directiva saliente y las autoridades que el comité organizador del Encuentro Nacional considere pertinentes.
b) Se procederá a (1) una lectura del informe general de actividades (abreviado) presentado por el Presidente saliente; (2) presentación de la nueva Mesa Directiva; (3) presentación del plan de trabajo de la nueva Mesa Directiva (4) por último habrá una sesión de preguntas y respuestas por parte de los asistentes hacia los integrantes del presidium.
c) En ciertas ocasiones, habrá decisiones que por acuerdo de la asamblea se llevarán a la asamblea plenaria. Para estos casos habrá votaciones para las cuales se atenderá a lo que mandan los estatutos y se hará al final de la ceremonia.

ART.- 43. Los Delegados deberán enviar a la Mesa Directiva con por lo menos veinte días de anticipación a la próxima reunión un documento donde señalen el tema o la propuesta que deseen discutir en la asamblea, que no hayan sido contemplados en la orden del día. Los socios pueden hacer llegar sus propuestas a través de los Delegados y éstos tienen la obligación de enviarlas a la asamblea.

ART.- 44. Las asambleas serán presididas por el Presidente, en su ausencia por el Secretario, por el Tesorero, o por el Delegado de mayor antigüedad. Estas serán moderadas por el Secretario, quien tomará nota de lo que se trate para redactar el acta correspondiente según dictan los estatutos.

ART.- 45 La validez de las asambleas y de los acuerdos en ellas tomados deberá de satisfacer el número de asistencia que a continuación se mencionan:

a) PLENARIA. Con la asistencia habida.
b) ORDINARIAS. Con la asistencia del 50% mas uno (cincuenta por ciento mas uno) de la lista de asistencia confirmada de los Delegados.
c) EXTRAORDINARIA. El mínimo será determinado por la mesa directiva según sea el caso.

CAPÍTULO X
DE LA MESA DIRECTIVA

ART.- 46. Para la coordinación y administración de la CONEFI A. C. se designará una Mesa Directiva la cual deberá estar reconocida ante el Registro Público de la Propiedad.

ART.- 47. La Mesa Directiva gozará de poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la ley requieran cláusula especial en los términos del artículo 2714 del Código Civil para el Distrito Federal. Esta facultad comprende el representar a la CONEFI A. C. ante cualquier Autoridad tanto de índole Federal como Estatal, para ejercer toda clase de acciones; tanto civiles como penales.

ART.- 48. La Mesa Directiva cuidará las necesidades de seguridad, tendrá también facultades para invertir los fondos de la CONEFI A. C. en instituciones de crédito o en valores inmobiliarios garantizados por una institución de crédito.

ART.- 49. La Mesa Directiva o algún socio de ella podrá ser destituida por el incumplimiento de sus funciones o por contravenir los objetivos y el espíritu de la CONEFI A. C. Para el mecanismo de destitución es necesario que un Delegado presente ante el Consejo una propuesta por escrito de destitución de la Mesa Directiva o de alguno de sus miembros explicando los motivos para la destitución. Dicha propuesta deberá ser secundada al menos por un Delegado de una sección diferente. La propuesta de destitución pasará a votación en el pleno del consejo la cual procederá con el 50 por ciento más uno de los votos de los Delegados.

ART.- 50. Son funciones del Presidente:
a) Convocar y presidir las asambleas de CONEFI A. C.
b) Es obligación del Presidente mandar la convocatoria de cada reunión a los Delegados y socios al menos con un mes de anterioridad a cada reunión.
c) Acordar y firmar con el Secretario la correspondencia.
d) Cuidar el correcto manejo de los fondos y firmar, mancomunadamente con el Tesorero, los documentos necesarios para el empleo de los mismos.
e) Representar a la CONEFI A. C. en actos protocolarios durante las actividades organizadas por el Consejo o por alguna de las Secciones (a petición expresa de éstas).
f) Representar a la CONEFI A. C. ante las instituciones o personas externas en actos y otras actividades en las que la CONEFI A. C. se vea involucrada.
g) Representar legalmente a la CONEFI A. C. ante las autoridades federales, estatales o municipales cuando éstas lo requieran. Llevará la firma social y gozará de las facultades consignadas en estos estatutos, a excepción de los actos de dominio para los cuales será necesaria la aprobación del Consejo. Para la emisión de títulos de crédito será necesaria la firma del Tesorero.
h) Procurar la asistencia de los socios, Delegados y comisionados a las reuniones pertinentes.
i) Cuidar que se lleve a cabo el plan de trabajo establecido en la primera reunión de su gestión.
j) Presentar un informe general de actividades al Consejo al final de su gestión.
k) Cuidar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las asambleas.
l) Atender asuntos que requieran respuesta inmediata informando de sus resoluciones al Consejo, tomando en cuenta el plan de trabajo.
m) Todas las que, con carácter provisional, le asigne el Consejo.
n) Manejar la cuenta de CONEFI A. C. bajo la supervisión del Tesorero.

ART.- 51. Son funciones del Secretario:
a) Ser moderador en las asambleas.
b) Sustituir al Presidente en todas sus funciones cuando se encuentre incapacitado por cualquier razón justificada o suplirlo si se encuentra inhabilitado.
c) Redactar y firmar junto con el Presidente las actas.
d) Organizar y conservar el archivo de la CONEFI A. C. así como la agenda de actividades.
e) Auxiliar al Presidente en sus funciones con observancia en las Asambleas.
f) Entregar puntualmente al término de su periodo de gestión, la documentación completa del archivo de la CONEFI A. C.
g) Generar por escrito el directorio de Delegados y socios de CONEFI A. C.

ART.- 52. Son funciones del Tesorero:
a) Cobrar y recibir las aportaciones, donativos y toda clase de ingresos.
b) Firmar en unión con el Presidente los comprobantes de egresos.
c) Llevar al corriente el registro de la CONEFI A. C. en una Institución Bancaria a nombre de la Coordinadora Nacional de Estudiantes y Pasantes de Filosofía A. C.
d) Depositar los fondos de la CONEFI A. C. en una Institución Bancaria a nombre de la Coordinadora Nacional de Estudiantes y Pasantes de Filosofía A. C.
e) En el manejo de fondos de la CONEFI A. C. supervisará al Presidente para el retiro de los mismos.
f) Crear el Balance de ingresos y egresos que la Mesa Directiva debe presentar ante el Consejo.
g) Elaborar un programa anual de financiamiento de actividades ajustado al plan de trabajo de CONEFI A. C.
h) Elaborar las declaraciones anuales de impuestos de CONEFI A. C.

ART.- 53 La Mesa Directiva podrá sesionar por separado del Consejo cada vez que lo considere necesario. Los acuerdos tomados por ella deberán ser comunicados al Consejo en un lapso no mayor a 30 días.

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